Resumen: El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba directa de cargo, validamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada para desvirtuar la presunción de inocencia. Los motivos casacionales de error de hecho en la valoración la prueba articulados se desenvuelven con absoluto desconocimiento de la técnica casacional, al apoyarse en pruebas personales y no documentales para denunciar el presunto error del tribunal sentenciador. La cuantía de las indemnizaciones concedidas solo es revisable en casación en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción en la cuantía fijada, circunstancias que no concurren en el caso, ya que el tribunal de instancia rebajó el importe de la indemnización por aplicación del art. 114 CP, al haber contribuido el propio recurrente en la lesión que le fue causada. La conducta de recurrente condenado por el delito del art. 80 CPM se incardina plenamente en él, ya que, tras haber recibido la novedad de que dos componentes del puesto a su cargo habían tenido una discusión en el curso de la cual uno de ellos efectuó dos disparos contra su compañero, mantuvo una actitud obstruccionista a que se diera parte de lo ocurrido, no realizó ninguna gestión para el esclarecimiento e investigación de los hechos y se negó reiteradamente a dar cuenta de ellos a los superiores. La conducta del recurrente condenado por el delito del art. 77.2 CPM se incardina en él, al haber causado las lesiones por imprudencia no grave.
Resumen: El tribunal de instancia realizó una acertada y completa valoración de todos los elementos de juicio que tuvo a su disposición, empleando razonamientos adecuadamente expuestos en la sentencia recurrida, de la que se desprende la suficiencia del elenco probatorio -testificales de superior y subordinados del acusado- y su apreciación en pura lógica, hasta alcanzar una decisión acomodada al ordenamiento, por lo que resultó enervada la presunción de inocencia. El recurrente no encauza el motivo de error de hecho en la valoración de la prueba conforme a las pautas jurisprudencialmente exigidas para su viabilidad, ya que no acude a una prueba documental relevante a efectos casacionales, sino a meras e hipotéticas desavenencias entre los testigos y el recurrente, desavenencias que supuestamente avalarían su versión del decurso fáctico. También debe decaer el motivo casacional por error iuris, a través del cual no puede alterarse el relato fáctico de la sentencia impugnada ni cuestionar la prueba o prescindir de consideraciones jurídicas relativas a la subsunción de los hechos probados en los preceptos penales de carácter sustantivo cuya infracción se denuncia. Además, la sentencia impugnada expone con detalle los elementos objetivo -alteración documental en asunto del servicio idónea para afectarlo- y subjetivo -dolo falsario- del delito de deslealtad, así como su naturaleza pluriofensiva, lo que permite concluir que los hechos probados colman la previsión típica.
Resumen: El tribunal de instancia valoró las diversas pruebas, todas ellas lícitamente obtenidas, conforme a una estructura racional y lógica, por lo que no se vio afectado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. No hay base ninguna en las actuaciones para sostener, como hace el recurrente, que se rompió la cadena de custodia de las muestras de orina que le habían sido tomadas, sin que tengan relación alguna con los hechos imputados las alegaciones del recurrente relativas al número de personas que se sometieron a la prueba de orina el mismo día o al no envío del contenedor que alojaba el resto de pruebas de orina realizadas aquel día. En los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida no se introduce ningún elemento fáctico que no estuviera contenido en los hechos probados ni en estos se aprecia la existencia de ningún concepto jurídico predeterminante del fallo.
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE; b) generación de indefensión (art. 24 CE). La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: El recurrente no infringió el deber de neutralidad política por haberse adherido y haber aportado un comentario personal a un manifiesto de respuesta colectiva en contra del franquismo en las FF.AA., ya que no tomó partido en un debate político, sino que, en contestación a un previo manifiesto de respeto y desagravio a Franco, recordaba que los militares no pueden presionar como colectivo al Estado democrático. Tampoco lo infringió: cuando en una entrevista en un medio digital se posicionó a favor de la exhumación de Franco, al tratarse de una mera opinión personal en relación con una medida destinada al cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica; ni cuando utilizó la expresión "salud y República" como cierre de un comentario escrito, pues se trata de un mero saludo, amén de que la RAE admite una acepción de palabra "república" referida a cualquier forma de gobierno regida por el interés común, la justicia y la igualdad. Las referencias que realizó el recurrente sobre los firmantes del manifiesto de apoyo a Franco no suponen ninguna manifestación contraria a las FF.AA., ni siquiera contra sus autoridades o mando, ya que se trataba de militares retirados y en la reserva. Las afirmaciones del recurrente sobre el apoyo al franquismo en las FF.AA. y sobre la necesidad de reprender a los 600 firmantes del primer manifiesto y de dejarles sin sueldo no integran la falta de realizar manifestaciones falsas, pues constituyen meros juicios de valor ajenos a hechos objetivos.
Resumen: El escrito de preparación del recurso de casación de la Abogacía del Estado se presentó cuando ya se había rebasado ampliamente el plazo legal de 30 días, resultando, por lo tanto, inadmisible, lo que, en el trance casacional en el que el recurso se encuentra, determina su desestimación. El TC ha recordado reiteradamente la constitucionalidad de los plazos procesales fijados por el legislador para el ejercicio de las acciones, ya que no puede dejarse al arbitrio de las partes el cumplimiento de los requisitos procesales, apreciación extensible al ejercicio mismo de las acciones.
Resumen: El hecho de que el trámite de audiencia ante el instructor se llevase a cabo sin la asistencia del guardia civil designado como asesor no produjo un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del encartado, pues, aunque supuso una vulneración formal de su derecho de defensa, intervino con dicho asesoramiento en todas las declaraciones testificales practicadas como medio de investigación, formuló alegaciones al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, por lo que no se le privó de su derecho a alegar y poder demostrar lo que a sus intereses convenía, habiendo podido incluso, si lo hubiera considerado relevante, solicitar del instructor que le recibiese declaración con asistencia de su asesor.
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a un proceso con todas las garantías, por infracción del principio de imparcialidad; b) el art. 24 CE, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva con infracción del derecho de defensa y la presunción de inocencia; c) el art. 25 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
Resumen: No se aprecian las contradicciones probatorias invocadas en el recurso. El tribunal de instancia no dejó ámbito alguno para la duda o ni, por consiguiente, para la aplicación del principio in dubio pro reo. No se vio afectado el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pues cuando se emitió la orden incumplida no solo no existía procedimiento o investigación alguna contra los recurrentes, sino que se ignoraba que estos hubieran participado o se dispusieran a participar en la grabación de un vídeo no autorizado. La admisión de la pericial informática en los términos en que fue propuesta no puede vulnerar el derecho a la prueba, aunque su resultado no satisfaga las expectativas de los proponentes. Los recurrentes vulneraron, al menos por negligencia grave, sus elementales deberes de secreto y sigilo, al participar en la elaboración y difusión por WhatsApp de un vídeo sobre un acto de servicio consistente en la manipulación y traslado de un depósito de plantas de marihuana incautadas desde una dependencia a otra del acuartelamiento, con independencia de que la orden del comandante de puesto recordando aquella obligación se produjera antes o después de la edición y difusión del vídeo. También incumplieron el deber esencial de todo militar de informar sobre asuntos del servicio de forma objetiva, clara y concisa, al no reflejar en la papeleta de servicio -ni informar al mando por ninguna otra vía- la grabación y difusión del vídeo no autorizado.
Resumen: No cabe apreciar infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por vicio de incongruencia omisiva, ya que la sentencia recurrida dio cumplida contestación a las pretensiones articuladas en la demanda y a las alegaciones en que se sustentaban. No se aprecia la alegada vulneración del derecho a la práctica de la prueba conducente a la defensa de los legítimos derechos e intereses del recurrente, ya que las pruebas cuya defectuosa práctica se denuncia fueron íntegramente admitidas por el tribunal de instancia al estimar el recurso de súplica interpuesto frente a una inicial resolución denegatoria, sin que del resultado de la prueba practicada puede deducirse lesión alguna del derecho a la prueba ni perjuicio del derecho a la defensa. Tampoco resultó infringido el derecho a la presunción de inocencia, pues el tribunal de instancia valoró todas las circunstancias que en justificación de su conducta habían sido alegadas por el actor -relativas a la necesidad de presentar un parte disciplinario en la Comandancia contra su comandante, jefe de la Compañía, con quien tenía una mala relación-, aunque considerara, coincidiendo con la Administración sancionadora, que las mismas carecían del necesario carácter extraordinario como para justificar la fijación del propio servicio contraviniendo la normativa sobre jornada y horario en la prestación del servicio del personal de la Guardia Civil.